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Acerca de Nosotros

¿Quiénes somos?

Perfil de la Empresa

GRUPO JOMAR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida el 28 de Agosto de 1.990, con el Número de Identificación Fiscal (NIF) B21122478, Nº IVA (VIES) ESB21122478, Número DUNS® 469487862, Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 34.003, Folio 164, Sección 8, Hoja nº M-611903, Inscripción 2, Número EUID: ES28065.080923803. Sé fundó a raíz de observar un grupo de profesionales, el vacío que había en algunos sectores del mundo empresarial.

GRUPO JOMAR® presta servicios a:

Empresas Públicas y Privadas desde 1990,

entre otros no menos importantes a:

Particulares y Profesionales.

En GRUPO JOMAR® desarrollamos entre otras actividades, principalmente:

  • Operaciones de planificación de fideicomisos y otros servicios financieros.
  • La intermediación en otros servicios financieros, con cualquier tipo de persona, física o jurídica y cualquier tipo de organismo público o privado.
  • El desarrollo económico y social de energías renovables

(*) excepcionalmente

Estudio, Financiación y Desarrollo de infraestructuras públicas, BCBI™ y GRUPO JOMAR® dan inicio (*) en algunas de las veintidós subregiones que la ONU divide el mundo, y según parámetros OCDE, excluimos Países dictatoriales, y/o no democráticos.

United Nations Geographical Subregions
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En la actualidad

GRUPO JOMAR® sólo opera con recursos propios, o mediante FIDEICOMISOS como FIDUCIARIO. BCBI™ cuenta PRIVADA de Negocios y Margen, dando cumplimiento entre otros a lo establecido en la ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, su modificación mediante Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, y del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril de 2021, con el objeto entre otros de incorporar la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo,

que establece obligaciones adicionales a las de la ley española. También se da cumplimiento a la Directiva 2018/1673 (Sexta Directiva o AMLD 6), sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, junto con el Reglamento 2015/847 sobre la información que acompaña a las transferencias de fondos y al Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.

objetivo

Otros Servicios Financieros

(*) Medidas necesarias Urgentes para el Desarrollo Económico y Social, en éste ámbito conceptual sí añadimos el Ambiental, nos dará como resultado, EL DESARROLLO SOSTENIBLE, para satisfacer las necesidades actuales, sin comprometer las necesidades de futuras generaciones.


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